El art
Tomando en cuenta la presentación de dos recursos de casación (fs. 1267 a 1269 vta.), y (fs. 1271 a 1275), presentados el 4 y 6 de septiembre de 2019 por la misma institución, al ser idénticos los fundamentos esgrimidos serán para fines didácticos desarrollados de la manera siguiente:
La institución recurrente señala que se violentaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, advirtiendo que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de Violencia Familiar cuando existían cien días de impedimento y otros impedimentos más en diferentes certificados forenses, por lo que a criterio de dicha institución que representa a la víctima, se debió haber tipificado por Tentativa de Feminicidio; a su vez, el Ministerio Público y el Juzgado inferior benefició con la salida alternativa de suspensión condicional al proceso siendo que el imputado contaba con Sentencia ejecutoriada, aspecto que hubiera sido investigado por la víctima según la institución recurrente, añadiendo que se presentó memorial de oposición al procedimiento abreviado y que no pudo estar presente en la audiencia señalada al no ser habida con la notificación por encontrarse en una casa de acogida. Que la Sala penal no actuó con la sana crítica, que no se juzgó con perspectiva de género dejándola en indefensión, pues a criterio de la institución recurrente tenían la obligación de revisar de oficio los vicios y los derechos vulnerados en su condición de víctima de violencia, vulnerando así el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, que dentro del proceso se aplicó un procedimiento abreviado al imputado de una pena mínima de tres años, cuando la correcta tipificación del delito a criterio de la institución recurrente fuese por el delito de Feminicidio en el grado de Tentativa.
La institución recurrente, expresa que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración probatoria verificando las reglas de la sana crítica; así, bajo el acápite de violaciones a las Leyes del procedimiento penal, refiere que se violentaron los arts. 11 y 124 del CPP, aludiendo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, no fundamenta de manera fáctica ni jurídica y tampoco analiza el derecho, invocando el A.S. 199/2013 de 11 de julio, relativo al debido proceso con relación al derecho de ser oído en sus pretensiones por el Juez o Tribunal, añadiendo que la víctima no fue oída en audiencia de procedimiento abreviado, finalmente hace referencia a la CPE, al bloque de constitucionalidad, a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- Finalmente, bajo el subtítulo de violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, dicha institución
- II.2. De los recursos de casación presentados por la Casa De La Mujer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de agosto de 2019, la
- La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación
- IV.2. Del recurso de casación presentado por La Casa De La Mujer
- En el caso de autos, se advierte que dicha institución presentó dos recursos de casación
- Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
