Auto Supremo AS/0994/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

El art


Tomando en cuenta la presentación de dos recursos de casación (fs. 1267 a 1269 vta.), y (fs. 1271 a 1275), presentados el 4 y 6 de septiembre de 2019 por la misma institución, al ser idénticos los fundamentos esgrimidos serán para fines didácticos desarrollados de la manera siguiente:

La institución recurrente señala que se violentaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, advirtiendo que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de Violencia Familiar cuando existían cien días de impedimento y otros impedimentos más en diferentes certificados forenses, por lo que a criterio de dicha institución que representa a la víctima, se debió haber tipificado por Tentativa de Feminicidio; a su vez, el Ministerio Público y el Juzgado inferior benefició con la salida alternativa de suspensión condicional al proceso siendo que el imputado contaba con Sentencia ejecutoriada, aspecto que hubiera sido investigado por la víctima según la institución recurrente, añadiendo que se presentó memorial de oposición al procedimiento abreviado y que no pudo estar presente en la audiencia señalada al no ser habida con la notificación por encontrarse en una casa de acogida. Que la Sala penal no actuó con la sana crítica, que no se juzgó con perspectiva de género dejándola en indefensión, pues a criterio de la institución recurrente tenían la obligación de revisar de oficio los vicios y los derechos vulnerados en su condición de víctima de violencia, vulnerando así el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, que dentro del proceso se aplicó un procedimiento abreviado al imputado de una pena mínima de tres años, cuando la correcta tipificación del delito a criterio de la institución recurrente fuese por el delito de Feminicidio en el grado de Tentativa.

La institución recurrente, expresa que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración probatoria verificando las reglas de la sana crítica; así, bajo el acápite de violaciones a las Leyes del procedimiento penal, refiere que se violentaron los arts. 11 y 124 del CPP, aludiendo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, no fundamenta de manera fáctica ni jurídica y tampoco analiza el derecho, invocando el A.S. 199/2013 de 11 de julio, relativo al debido proceso con relación al derecho de ser oído en sus pretensiones por el Juez o Tribunal, añadiendo que la víctima no fue oída en audiencia de procedimiento abreviado, finalmente hace referencia a la CPE, al bloque de constitucionalidad, a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP