La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación
La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación fáctica y jurídica en la emisión del Auto de Vista impugnado, pues no hubiera realizado un correcto análisis con perspectiva de género sobre la denuncia realizada en apelación restringida relativo a la aplicación indebida del procedimiento abreviado e indebida fundamentación de la Sentencia, por sentenciarse al imputado Víctor Hugo Maldonado Ríos, a una pena privativa de libertad de tres años por el delito de Violencia Doméstica, cuando en realidad la víctima tenía lesiones gravísimas con más de cien días de impedimento conforme el certificado médico forense, situación que fue advertida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso, al dejarse también en indefensión a la víctima por no haberse cumplido las formalidades de ley, ni adoptarse medidas de prevención, invocando el A.S. 494/2003 de 2 de noviembre, relativo a la revisión de oficio, advirtiéndose que la institución recurrente se limitó a citar el precedente sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia dictada en procedimiento abreviado que fuese contraria a la pretensión de la víctima. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- Finalmente, bajo el subtítulo de violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, dicha institución
- II.2. De los recursos de casación presentados por la Casa De La Mujer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de agosto de 2019, la
- La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación
- IV.2. Del recurso de casación presentado por La Casa De La Mujer
- En el caso de autos, se advierte que dicha institución presentó dos recursos de casación
- Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
