I.2. Admisión del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 658/2019-RA de 23 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa la vulneración de los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP, puesto que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, haciendo simplemente una referencia a la multa impuesta, remplazando la fundamentación por una simple transcripción de la Ley de Modificaciones al Código Penal conforme al art. 29, por lo tanto el Tribunal de alzada no expresa los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, cuando debió fundamentar en derecho por qué razón “se me debe aplicar la multa máxima”, teniendo en cuenta los arts. 124 y 173 del CPP, que establecen “que la valoración de las pruebas aportada en relación a mi situación económica, mi estado de pobreza, mi precaria capacidad económica” (sic), que no fueron ponderados según las reglas de la sana justificación, fundamentación y motivación de la cual carece la Resolución impugnada, basándose en una mera y simple transcripción de la ley sustantiva, puesto que la fijación de los días multa solo compete a la Juez de mérito, evidenciándose la vulneración del principio de legalidad, razonabilidad y de objetividad.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 658/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 10 de 14 de junio de 2018, la Juez de Partido del Trabajo
- II.2. Recurso de apelación restringida
- El imputado Remberto Rengel Andrade a través del memorial de fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- El recurrente en casación denuncia la vulneración de los arts
- Antes de ingresar al análisis sucinto se debe tener presente que este Tribunal en su
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- El Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, advierte “en referencia a los fundamentos expuestos
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de casación por el recurrente no resulta evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
