Auto Supremo AS/1001/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de


II.3. Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de apelación restringida, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando procedente el recurso modificando la multa a 500 días a razón de Bs. 2.- por día, manteniendo vigente en todo lo demás, bajo el siguiente detalle:

Conforme al art. 398 del CPP, se advierte que el apelante cuestiona la Sentencia en el entendido que si bien llega a un acuerdo con el Ministerio Público de someterse a procedimiento abreviado, por el delito conculcado y que se imponga una pena de 10 años de presidio; empero, no se logró considerar de menara objetiva la sanción de 10000 días multa a razón de Bs. 3.- por día, suma que es considera por el impetrante como astronómica y de imposible cumplimiento, por cuanto se incurre en el defecto de Sentencia acorde al art. 370 inc. 1) del CPP, puesto que no se hubiera tenido en cuenta su estado de pobreza, su situación económica, además de la confiscación de su única herramienta de trabajo, que es padre de un hijo lactante, al efecto se debe incidir que el art. 48 de la Ley 1008, que establecía la imposición de una multa oscilaba entre 10000 a 20000 días, fue modificada por el art. 29 del CP, y la Ley de Modificaciones al Código Penal Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que dispone la sustitución del artículo 29 del Código Penal, “en la forma siguiente: (DÍAS MULTA).- La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos. Las cuotas que el condenado deba pagar no superarán el máximo embargable de su sueldo, si éste fuera su única fuente de recursos. El monto máximo total del día multa no podrá sobrepasar de veinticinco salarios mínimos mensuales nacionales” (sic), por cuanto la Juez de juicio al imponer la multa al acusado, incurre en el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, haciendo viable por parte del Tribunal de alzada corregir y modificar parcialmente la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia la vulneración de los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP, ya que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, haciendo simplemente una referencia a la multa impuesta, remplazando la fundamentación por una simple transcripción de la Ley de Modificaciones al Código Penal conforme al art. 29, por lo tanto el Tribunal de alzada no expresa los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, cuando debió fundamentar por qué razón “se me debe aplicar la multa máxima”, teniendo en cuenta los aspectos esgrimidos en los arts. 124 y 173 del CPP, que no fueron ponderados según las reglas de la sana justificación, fundamentación y motivación, basándose en una mera y simple transcripción de la ley sustantiva, ya que la fijación de los días multa sólo compete a la Juez de mérito, evidenciándose la vulneración del principio de legalidad, razonabilidad y de objetividad, por lo que corresponde entrar a considerar el fondo del asunto