Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia Nº 2 de Cochabamba pronunció el Auto Definitivo N° 01/2017 de 17 de febrero cursante de fs. 14 a 18 que declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por la demandante, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 19 de abril de 2019 que CONFIRMÓ el Auto apelado de 17 de febrero de 2017.
Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de Guzmán, presenta recurso de casación cursante de fs. 63 a 69 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de septiembre de 2019 cursante a fs. 70 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia Nº 2 de Cochabamba pronunció el Auto Definitivo N° 01/2017 de 17 de febrero cursante de fs. 14 a 18 que declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por la demandante, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 19 de abril de 2019 que CONFIRMÓ el Auto apelado de 17 de febrero de 2017.
Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de Guzmán, presenta recurso de casación cursante de fs. 63 a 69 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de septiembre de 2019 cursante a fs. 70 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de Guzmán c/ Vocales
- Expediente: CB-77-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de
- CONSIDERANDO II
- b)Refirió la indebida aplicación de la doctrina emitida en el Auto Supremo N° 40/2018-RI de
- c)Acusó que el Tribunal de alzada negó indebidamente el recurso de casación ya que no
- Solicitó se declare legal el recuso de compulsa y se ordene la sustanciación del recurso
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- El compulsante señala que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
