Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, resultándole aplicable únicamente el art. 379.I de la Ley Nº 603, debido a que el citado efecto de la apelación sin perjuicio de la misma permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna solicitud o resolución puede ser considerada como definitiva, por lo que ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, máxime si consideramos que un criterio disímil implicaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia
- Partes: Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de Guzmán c/ Vocales
- Expediente: CB-77-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de
- CONSIDERANDO II
- b)Refirió la indebida aplicación de la doctrina emitida en el Auto Supremo N° 40/2018-RI de
- c)Acusó que el Tribunal de alzada negó indebidamente el recurso de casación ya que no
- Solicitó se declare legal el recuso de compulsa y se ordene la sustanciación del recurso
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- El compulsante señala que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
