El compulsante señala que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
El compulsante señala que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al emitir el Auto de 04 de septiembre de 2019, cursante a fs. 70 por el cual negaron la concesión al recurso casación, interpretaron indebidamente el art. 399.II inc. b) de la Ley Nº 603 pues ampararon su decisión de rechazar el recurso de casación en dicha norma, sin considerar que el proceso ordinario familiar admite los recursos de apelación y casación, además refirió que en la presente causa se reveló una mala dirección efectuada por las Autoridades judiciales que decidieron tramitar un proceso ordinario familiar dentro de un proceso de divorcio siguiendo el procedimiento ordinario, pronunciando sentencia y no así un Auto interlocutorio en ejecución de sentencia, concediendo un recurso de apelación en efecto suspensivo y no en devolutivo, en ese entendido la norma citada fue interpretada indebidamente al estar prevista para otro tipo de procesos y no así para los ordinarios, asimismo aplicaron indebidamente la doctrina emitida en el Auto Supremo N° 40/2018-RI de 08 de febrero, por último manifestó que se negó indebidamente el recurso de casación ya que no existe norma que prohíba a interposición de dicho recurso, más al contrario el art. 432 de la Ley Nº 603 es taxativo al determinar la procedencia del recurso de casación pronunciado contra un Auto de Vista emitido en proceso ordinario familiar
- Partes: Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de Guzmán c/ Vocales
- Expediente: CB-77-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra la referida determinación Osvaldo Anaya Antelo representado legalmente por Marcia Carola Nagel Anaya de
- CONSIDERANDO II
- b)Refirió la indebida aplicación de la doctrina emitida en el Auto Supremo N° 40/2018-RI de
- c)Acusó que el Tribunal de alzada negó indebidamente el recurso de casación ya que no
- Solicitó se declare legal el recuso de compulsa y se ordene la sustanciación del recurso
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- El compulsante señala que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
