2
En cuanto a la demanda accesoria, declaró PROBADA en parte, por daños y perjuicios en lo referente al daño psicológico, cuantificable y averiguable en ejecución de sentencia en contra de Bernardino Choque, más no así en contra de María Luisa Choque Quispe y declaro IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución que generó la apelación de Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, mediante escrito de fs. 669 a 673 vta., a cuyo efecto el 26 de agosto de 2019, la Sala Civil y Comercial primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista Nº 126/2019 que ANULÓ la sentencia Nº 06/2019 de 11 de marzo, de fs. 582 a 590 vta., bajo el fundamento que la sentencia vulneró la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas, ya que lo mal actuado no es posible de ser convalidado por las partes
2. Resolución que generó la apelación de Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, mediante escrito de fs. 669 a 673 vta., a cuyo efecto el 26 de agosto de 2019, la Sala Civil y Comercial primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista Nº 126/2019 que ANULÓ la sentencia Nº 06/2019 de 11 de marzo, de fs. 582 a 590 vta., bajo el fundamento que la sentencia vulneró la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas, ya que lo mal actuado no es posible de ser convalidado por las partes
- Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia Nº 06/2019 de 11
- 2
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- a)Que el Auto de Vista Nº 126/2019 al anular la sentencia expresando falta de congruencia,
- Solicitaron dejar sin efecto la anulación de la sentencia
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
