Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., presentado por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2019, pronunciado el 26 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia Nº 06/2019 de 11
- 2
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- a)Que el Auto de Vista Nº 126/2019 al anular la sentencia expresando falta de congruencia,
- Solicitaron dejar sin efecto la anulación de la sentencia
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
