VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y
perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., presentado por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2019 pronunciado el 26 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 999 a 1012), en el proceso de constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres contra María Luisa Choque Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, contestaciones de fs. 1044 a 1051 vta., y de fs. 1053 a 1054 vta., Auto de concesión de 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 1056; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza caceres mediante memorial de fs. 136 a 140 vta., demandaron a María Luisa Choque Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, por constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios, contestando en primer término la codemandada María Luisa Choque Quispe por memorial de fs. 183 a 185, planteando excepciones y reconviniendo por una salida justa, asimismo, contestó el otro codemandado Bernardino Choque Mamani, mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., respondiendo negativamente a la demanda, planteando excepciones previas y reconviniendo
perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., presentado por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2019 pronunciado el 26 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 999 a 1012), en el proceso de constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres contra María Luisa Choque Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, contestaciones de fs. 1044 a 1051 vta., y de fs. 1053 a 1054 vta., Auto de concesión de 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 1056; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza caceres mediante memorial de fs. 136 a 140 vta., demandaron a María Luisa Choque Quispe, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, por constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios, contestando en primer término la codemandada María Luisa Choque Quispe por memorial de fs. 183 a 185, planteando excepciones y reconviniendo por una salida justa, asimismo, contestó el otro codemandado Bernardino Choque Mamani, mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., respondiendo negativamente a la demanda, planteando excepciones previas y reconviniendo
- Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia Nº 06/2019 de 11
- 2
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- a)Que el Auto de Vista Nº 126/2019 al anular la sentencia expresando falta de congruencia,
- Solicitaron dejar sin efecto la anulación de la sentencia
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
