De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres, mediante memorial de fs. 1030 a 1037 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 2 de septiembre de 2019 con el Auto de Vista Nº 126/2019 pronunciado el 26 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., el 16 de septiembre del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 2 de septiembre de 2019 con el Auto de Vista Nº 126/2019 pronunciado el 26 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., el 16 de septiembre del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 Código Procesal Civil
- Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia Nº 06/2019 de 11
- 2
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- a)Que el Auto de Vista Nº 126/2019 al anular la sentencia expresando falta de congruencia,
- Solicitaron dejar sin efecto la anulación de la sentencia
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
