Auto Supremo AS/1051/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2019-RI

Fecha: 11-Oct-2019

(…) En ese sentido, las autoridades demandadas obviaron que la finalidad de dicho recurso es

(…) En ese sentido, las autoridades demandadas obviaron que la finalidad de dicho recurso es justamente impedir una denegación dispuesta por error, puesto que no consideraron que las accionantes, con el fin de presentar su recurso de casación, se trasladaron de Yacuiba a Tarija a las 10:00 del día 8 de febrero de 2018; sin embargo, al llegar al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, -según refieren- se cercioraron que no existía actividad laboral por el trabajo en horario continuo, aspecto que conforme señalan no fue de su conocimiento ya que la Circular CITE: CM-DT/07/ERH/2018, fue notificada a Presidencia de dicho Tribunal recién a las 11:55, hora en la que las impetrantes de tutela se encontraban de viaje, por lo que presentaron el citado recurso a primera hora del día siguiente, aspecto que hace a la concurrencia de la justa causa estipulada en el art. 95 del CPC, que refiere: I. A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese. (…) II. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito insuperable a la parte, que se encuentre en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandataria o mandatario”