CONSIDERANDO IV
(…) En suma, el juzgador debe basarse en los hechos que sean objetivamente evidentes al momento de administrar justicia dejando de lado el excesivo formalismo que impide a las partes ejercer sus derechos y acceder a la justicia, tal como ocurrió en el caso que se analiza, puesto que dieron prevalencia al derecho formal, aplicando de manera rigurosa lo dispuesto en la norma procesal civil, sin observar el impedimento acreditado de las accionantes, para presentar el recurso de casación dentro de plazo, -impedimento por justa causa-, considerando además que el Código Adjetivo Civil, no prevé la presentación de memoriales ni recursos ante notario de fe pública ni en el domicilio de los secretarios de juzgados y salas, y conforme a lo señalado por las peticionantes de tutela, el buzón judicial previsto en el art. 110 de la LOJ, no se encontraba habilitado en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -afirmación no refutada por las autoridades demandadas”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme a la explicación de la doctrina legal aplicable, se dicta el Auto Supremo Nº S – 77/2019 de 5 de abril. Dicho fallo es notificado a los recurrentes el 13 de agosto de 2019 mediante diligencia cursante a fs. 931 los que interponen su recurso de casación el 27 de agosto de 2019 a horas 23:54:41 conforme se desprende del certificado de recepción de plataforma a través del Buzón Judicial y del certificado de envío del Buzón Judicial salientes a fs. 934 a 935.
Al respecto sobre el término de presentación del recurso de casación el art. 432 de la Ley Nº 603 dispone: “Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación”. Esta norma tiene su relación con el cómputo en conformidad de lo establecido en el art. 321 del mismo código que señala: “Los plazos vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento”. Para determinar sobre los días y horas hábiles se recurre al entendimiento del art. 322 de la misma materia, que señala: “I. Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia”.
En el caso que se analiza, se llega a constatar que el horario de oficina en el Tribunal Departamental de La Paz se tiene por la mañana de horas 8:30 a 12:00 y en la tarde de horas 14:00 a 18:30. En este contexto, para presentar el recurso de casación de los recurrentes debieron tomar en cuenta que el límite del horario hábil es hasta 18:30 del 27 de agosto de 2019
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme a la explicación de la doctrina legal aplicable, se dicta el Auto Supremo Nº S – 77/2019 de 5 de abril. Dicho fallo es notificado a los recurrentes el 13 de agosto de 2019 mediante diligencia cursante a fs. 931 los que interponen su recurso de casación el 27 de agosto de 2019 a horas 23:54:41 conforme se desprende del certificado de recepción de plataforma a través del Buzón Judicial y del certificado de envío del Buzón Judicial salientes a fs. 934 a 935.
Al respecto sobre el término de presentación del recurso de casación el art. 432 de la Ley Nº 603 dispone: “Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación”. Esta norma tiene su relación con el cómputo en conformidad de lo establecido en el art. 321 del mismo código que señala: “Los plazos vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento”. Para determinar sobre los días y horas hábiles se recurre al entendimiento del art. 322 de la misma materia, que señala: “I. Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia”.
En el caso que se analiza, se llega a constatar que el horario de oficina en el Tribunal Departamental de La Paz se tiene por la mañana de horas 8:30 a 12:00 y en la tarde de horas 14:00 a 18:30. En este contexto, para presentar el recurso de casación de los recurrentes debieron tomar en cuenta que el límite del horario hábil es hasta 18:30 del 27 de agosto de 2019
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, el SCP N° 0642/2018-S3, 10 de diciembre de 2018, respecto al vencimiento
- (…) En ese sentido, las autoridades demandadas obviaron que la finalidad de dicho recurso es
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
