Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
Por otra parte, tomando en cuenta el Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) que en su art. 1 dispone: “…y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.”. También se puede presentar en caso de suscitarse convulsiones sociales que imposibiliten su traslado al recinto judicial conforme señala la disposición transitoria primera del reglamento mencionado. En este contexto, la presentación del recurso examinada se presenta fuera del horario de trabajo del Tribunal Departamental de La Paz a horas 23:54:41, y sin justificar la imposibilidad de su traslado al recinto judicial.
En consecuencia, la presentación del recurso de casación efectuada mediante el Buzón Judicial, el 27 de agosto de 2019 a horas 23:54:41, es extemporánea considerando que los plazos son perentorios e improrrogables conforme señala el art. 318.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Además, que el plazo indicado en el art. 432 del mismo Código es un plazo procesal no un plazo material y no estando dentro de la excepcionalidad.
Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
En consecuencia, la presentación del recurso de casación efectuada mediante el Buzón Judicial, el 27 de agosto de 2019 a horas 23:54:41, es extemporánea considerando que los plazos son perentorios e improrrogables conforme señala el art. 318.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Además, que el plazo indicado en el art. 432 del mismo Código es un plazo procesal no un plazo material y no estando dentro de la excepcionalidad.
Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, el SCP N° 0642/2018-S3, 10 de diciembre de 2018, respecto al vencimiento
- (…) En ese sentido, las autoridades demandadas obviaron que la finalidad de dicho recurso es
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
