Auto Supremo AS/1051/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2019-RI

Fecha: 11-Oct-2019

Por su parte, el SCP N° 0642/2018-S3, 10 de diciembre de 2018, respecto al vencimiento

Respecto a los plazos procesales, el art. 322 de la Ley Nº 603 dispone: “Los plazos vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento”. Además, el art. 322 de la misma ley aclara sobre las horas del siguiente modo: “I. Son días hábiles de lunes a viernes y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia”.
Al respecto el Auto Supremo Nº 124/2017 – RI de 7 de febrero, siendo similar el entendimiento en materia procesal civil y familiar sobre el cómputo del plazo de impugnación, razona del siguiente modo: “Como se ha explicado en la doctrina de la presente resolución, si se trata de computar plazos que no excedan de 15 días, la misma debe ser efectuada solo en días hábiles, en el sub lite, conforme se ha explicado la festividad religiosa de Corpus Cristi es considerado como feriado, esto quiere decir que en dicha fecha no se desarrollan actividades laborales en la administración de justicia y en general en la administración pública, salvo los casos excepcionales. Consiguientemente se dirá que los recurrentes fueron notificados con la Sentencia de fs. 452 a 457 en fecha 16 de junio de 2014 (diligencia de fs. 461), a partir del día siguiente empieza el cómputo de los plazos, conforme al art. 90 del Código Procesal Civil, por lo que las fechas que se consideran válidas en el mes de junio son 17, 18 y 20, no se computa el 19 por haber sido feriado nacional (Corpus Cristi) y de conocimiento público, conforme a registros y diarios de circulación nacional, tampoco se computan los periodos comprendidos entre el 23 de junio al 17 de julio de 2014, por haberse ejercido la vacación judicial colectiva en la Jurisdicción Departamental de La Paz de acuerdo a la nota de fs. 461 vta., siendo los días siguientes válidos para el cómputo del recurso de apelación que resultan ser los días 18, 21 al 25 y 28 de julio de 2014; cotejando los plazos hábiles con la fecha de presentación del recurso de apelación de 28 de julio de 2014 (cargo de fs. 463 vta.) se tiene que el recurso ha sido presentado en el último día hábil para recurrir, consiguientemente, se deduce que el Tribunal de alzada, al no haber considerado la fecha del 19 de junio como día feriado (día inhábil), ha errado en emitir una resolución anulatoria, que corresponde ser saneada por este Tribunal”.
Por su parte, el SCP N° 0642/2018-S3, 10 de diciembre de 2018, respecto al vencimiento del plazo indica que: “De acuerdo a la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, el Auto de Vista 03/2018, fue notificado a las accionantes el 25 de enero de 2018, teniendo diez días para interponer el recurso de casación computables desde la notificación con el mismo conforme al art. 273 del CPC, plazo que en el caso concreto vencía el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados -art. 90.III del mismo Código- del 8 de febrero del mismo año; sin embargo, el día señalado, tal como se acredita en la Circular CITE: CM-DT/07/ERH/2018 de 8 de febrero, el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, trabajó en horario continuo de 8:00 a 15:00, por la festividad de comadres, dicha Circular fue notificada a Presidencia del Tribunal aludido, a horas 11:55 de la citada fecha, para que sea puesto a conocimiento del mundo litigante. Asimismo, de la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las accionantes viajaron de Yacuiba a Tarija el día ya referido a horas 10:00