a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en la sentencia, respecto a lo establecido en relación al contenido de la confesión provocada ya que ni la Jueza de Primera Instancia ni el Auto de Vista hacen referencia a este punto, lo cual implica una mala fundamentación de cada uno de los puntos agraviados, sin contemplar lo establecido en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en la sentencia, respecto a lo establecido en relación al contenido de la confesión provocada ya que ni la Jueza de Primera Instancia ni el Auto de Vista hacen referencia a este punto, lo cual implica una mala fundamentación de cada uno de los puntos agraviados, sin contemplar lo establecido en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 1053/2019-RA
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
- b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
