Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 157, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 03 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de mayo del año que transcurre, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por el secretario de sala cursante a fs. 166 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1053/2019-RA
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
- b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
