CONSIDERANDO I
Partes: Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Ericka Sofía Barreda Duran.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 166, interpuesto por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, contra el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 169 a 172, el Auto de concesión de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 174; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 de obrados, Doly Margarita Aliaga Murillo, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio; acción dirigida contra Ericka Sofia Barreda Duran, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 81 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia N° 10 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso la nulidad de matrimonio
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 166, interpuesto por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, contra el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 169 a 172, el Auto de concesión de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 174; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 de obrados, Doly Margarita Aliaga Murillo, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio; acción dirigida contra Ericka Sofia Barreda Duran, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 81 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia N° 10 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso la nulidad de matrimonio
- Auto Supremo: 1053/2019-RA
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
- b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
