d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
c)Que el Auto de Vista vulnera el art. 204 del Código de las Familias y Proceso Familiar que indica que el matrimonio se extingue con la muerte de los cónyuges y de conformidad a la jurisprudencia, esta nulidad debe iniciarse cuando un matrimonio es vigente aspecto que no se evidencia en el presente caso porque se acredita el fallecimiento del señor Oscar Barreda Sanabria, lo cual evita que se pueda realizar y ejecutar un proceso de nulidad de matrimonio.
d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de legitimación sin tomar en cuenta los agravios de la apelación o la jurisprudencia y normativa expuesta en los recursos presentados lo cual suprime una base fundamental de la resolución causando perjuicios a la recurrente
d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de legitimación sin tomar en cuenta los agravios de la apelación o la jurisprudencia y normativa expuesta en los recursos presentados lo cual suprime una base fundamental de la resolución causando perjuicios a la recurrente
- Auto Supremo: 1053/2019-RA
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
- b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
