b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el art. 522 del Código Civil, que se basa únicamente en la acción de nulidad civil que opera cuando existe un contrato entre privados de naturaleza patrimonial, no pudiendo aplicarse al matrimonio en virtud de ser un instituto público que tiene distintas normas y regulaciones, más aun en la nulidad de un contrato intervienen privados y el matrimonio es un asunto público donde intervienen privados y el Estado con la finalidad de la formación de una familia por lo cual no puede aplicarse de forma supletoria este principio
- Auto Supremo: 1053/2019-RA
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista no toma en cuenta los agravios que se encuentran en
- b)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- d)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
