CONSIDERADO III
El Auto de Vista Nº 233/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 47 a 48, tiene la característica de auto definitivo, empero conforme señala el art. 113 del Código Procesal Civil en su parágrafo II, señala: “…Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439
- Partes: Juan Ricardo Gutiérrez Blanco c/Claudio Suarez Blanco y Adriana Blanco Olivares de Suarez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
