Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 277.I y 113.I.II del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 52 a 53, interpuesto por Juan Ricardo Gutiérrez Blanco, contra el Auto de Vista Nº 233/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costos y costas al no haberse admitido la demanda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Partes: Juan Ricardo Gutiérrez Blanco c/Claudio Suarez Blanco y Adriana Blanco Olivares de Suarez
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
