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2. Objetó que los demandantes no han producido prueba plena para demostrar que la recurrente es deudora de 17.000 $us, no cumpliendo con la carga de la prueba, establecida en el art. 136 del Código Procesal Civil.
3. Denunció que el Auto de Vista no valoró los argumentos esgrimidos en la apelación de la Sentencia, pues en dicho fallo no se valoró las pruebas de cargo, documentales y testificales producidas durante la tramitación del proceso, puesto que la demanda carece de veracidad y fundamentos jurídicos, tomando en cuenta que la recurrente pagó en su totalidad el dinero objeto de la demanda principal al abogado patrocinante de los demandantes, conforme se tiene de la denuncia instaurada contra Emilio Guzmán Peralta por el delito de estafa
3. Denunció que el Auto de Vista no valoró los argumentos esgrimidos en la apelación de la Sentencia, pues en dicho fallo no se valoró las pruebas de cargo, documentales y testificales producidas durante la tramitación del proceso, puesto que la demanda carece de veracidad y fundamentos jurídicos, tomando en cuenta que la recurrente pagó en su totalidad el dinero objeto de la demanda principal al abogado patrocinante de los demandantes, conforme se tiene de la denuncia instaurada contra Emilio Guzmán Peralta por el delito de estafa
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 3
- Contestación
- La parte demandante no respondió al recurso de casación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- ¨En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
