Auto Supremo AS/1109/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con

Según la denuncia de fs. 115 y vta., y el formulario de declaración de Elvis Bruce Zambrana Terrazas de fs. 170, la demandada habría cancelado la suma de $us. 4.000 a Florencia Maturano Ibarra, dicho aspecto está en proceso de investigación por la presunta comisión del delito de estafa, instancia en la que deberá comprobar el hecho y recuperar lo pagado, pero de ningún modo dicha denuncia y declaración constituyen pruebas del pago efectuado, porque no reúnen los presupuestos de la prueba trasladada prevista en el art. 143 del Código Procesal Civil.
4.Con relación a que el Auto de Vista no cumple con lo establecido en el art. 218 del Código Procesal Civil, pues viola el derecho al debido proceso, a la apreciación de las pruebas de cargo conforme establece los arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Código sustantivo civil, dado que existen suficientes pruebas documentales y testificales que prueban que la recurrente pagó a los demandantes el dinero que reclaman en repetición.
El agravio se limita a señalar la infracción al debido proceso, omitiendo explicitar de qué manera se infringió, deficiencia que impide analizar su reclamo, según lo previsto en el art. 105 del Código Procesal Civil.
Respecto a la valoración de las pruebas ya se dio respuesta en los puntos que preceden por lo que nos remitimos a ellas, a fin de evitar una innecesaria reiteración de argumentos.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sabarta Castellón García que cursa de fs. 232 a 235, contra el Auto de Vista N° 566/18 de 20 de noviembre, cursante de fojas 213 a 214, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz