CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandada mediante memorial cursante de fs. 201 a 203 en merito al recurso; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 566/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, con el argumento de que: ¨…la doctrina señala que la repetición o devolución de pago se da a aquella persona que pagó lo que no debía, teniendo la misma el derecho a pedir la devolución (repetición) de lo pagado incluyendo los frutos e intereses. Entonces bajo el principio de verdad material y habiendo los demandantes demostrado con documentación idónea el pago de $us. 17.000.- a FLORENCIA MATURANO IBARRA por la compra de la porción del bien inmueble de copropiedad de los demandantes mismo que le fue rematado a SABARTA CASTELLON GARCIA por una deuda personal que esta última tenia,…¨.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabarta Castellón García, en lo trascendental de dicho medio de impugnación señalo lo siguiente:
1. Acusó que la parte considerativa del Auto de Vista carece de fundamentación y motivación puesto que dicha fundamentación inocua es sencillamente la transcripción del diccionario de la real academia de la lengua española y burda doctrina que no es suficiente para fundar una resolución que determine el pago de $us. 17.000 a los demandantes, sin considerar lo establecido en los arts. 450, 519 y 523 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabarta Castellón García, en lo trascendental de dicho medio de impugnación señalo lo siguiente:
1. Acusó que la parte considerativa del Auto de Vista carece de fundamentación y motivación puesto que dicha fundamentación inocua es sencillamente la transcripción del diccionario de la real academia de la lengua española y burda doctrina que no es suficiente para fundar una resolución que determine el pago de $us. 17.000 a los demandantes, sin considerar lo establecido en los arts. 450, 519 y 523 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 3
- Contestación
- La parte demandante no respondió al recurso de casación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- ¨En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
