Contestación
4. Cuestionó que el Auto de Vista no cumple con lo establecido en el art. 218 del Código Procesal Civil, porque habrían infringido el derecho al debido proceso, a la apreciación de las pruebas de cargo conforme establece los arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Código Civil, dado que existen suficientes pruebas documentales y testificales que demuestran que la recurrente pagó a los demandantes el dinero que reclaman en repetición.
Contestación
Contestación
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 3
- Contestación
- La parte demandante no respondió al recurso de casación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- ¨En este sentido, este Supremo Tribunal de Justica ha orientado a través del Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
