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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante mereció el Auto de Vista N° 131/2019 de 01 de julio cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Que el juez A quo realizó un análisis integral de todos los antecedentes y medios de prueba permitiéndole concluir que la superficie demandada a reivindicar afecta a cuatro manzanos de la urbanización -ampliación San Isidro- de acuerdo a la cadena de antecedentes otorgando mayor prioridad a la parte demandada. Que en el caso en cuestión, el juez A quo tomó la previsión de constatar que se trata de los mismos terrenos, ello a través de la valoración de la prueba como ser; planos, informes periciales, así como la inspección de visu, que le permitieron concluir que se trata de un mismo bien inmueble. Es más, del informe pericial saliente de fs. 856 a 871 elaborado en base al informe del IGM, presentado por el demandante, estableciendo la existencia de una sobre posición de terrenos, vale decir que sobre el terreno que se pretende reivindicar se sobrepone los manzanos 58, 57, 86 y 85 correspondiente a la urbanización ampliación San Isidro cuyo antecedente recae en la sucesión Urquidi
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Zenón Sánchez Quispe por memorial de fs. 1038 a 1040 vta., el cual es objeto de análisis
Que el juez A quo realizó un análisis integral de todos los antecedentes y medios de prueba permitiéndole concluir que la superficie demandada a reivindicar afecta a cuatro manzanos de la urbanización -ampliación San Isidro- de acuerdo a la cadena de antecedentes otorgando mayor prioridad a la parte demandada. Que en el caso en cuestión, el juez A quo tomó la previsión de constatar que se trata de los mismos terrenos, ello a través de la valoración de la prueba como ser; planos, informes periciales, así como la inspección de visu, que le permitieron concluir que se trata de un mismo bien inmueble. Es más, del informe pericial saliente de fs. 856 a 871 elaborado en base al informe del IGM, presentado por el demandante, estableciendo la existencia de una sobre posición de terrenos, vale decir que sobre el terreno que se pretende reivindicar se sobrepone los manzanos 58, 57, 86 y 85 correspondiente a la urbanización ampliación San Isidro cuyo antecedente recae en la sucesión Urquidi
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Zenón Sánchez Quispe por memorial de fs. 1038 a 1040 vta., el cual es objeto de análisis
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Contestación al recurso de casación
- Toda la prueba aportada por el demandante, ya sea documental o testifical no acredita que
- Por último, enfatiza que de la lectura del memorial de casación advirtiendo una insuficiencia legal
- CONSIDERANDO III
- Corresponde señalar el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- III.2. Del análisis de la sobreposición en la acción de mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso concreto, corresponde realizar algunas precisiones de carácter jurídico
- De acuerdo a las citadas reglas en el sub judice se evidencia que la causa
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
