CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1038 a 1040 vta., interpuesto por Zenón Sánchez Quispe, contra el Auto de Vista N°131/2019 de 1 julio, cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción reivindicatoria, seguida por el recurrente contra José Guaygua Llampa y otros; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 1049, el Auto Supremo de Admisión N° 822/2019-RA de 26 de agosto de fs. 1060 a 1061 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 99 a 100, ampliado a fs. 105, se inició proceso de reivindicación, contra José Antonio Guaygua Llampa quien opuso excepciones a fs. 130, Julio López Viscarra, Justo Misericordia Ayaviri, Ricardo Pazti Achu contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 31/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 945 a 953, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por el demandante e IMPROBADA la excepción perentoria de obscuridad e imprecisión opuestas por el demandado
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 99 a 100, ampliado a fs. 105, se inició proceso de reivindicación, contra José Antonio Guaygua Llampa quien opuso excepciones a fs. 130, Julio López Viscarra, Justo Misericordia Ayaviri, Ricardo Pazti Achu contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 31/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 945 a 953, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por el demandante e IMPROBADA la excepción perentoria de obscuridad e imprecisión opuestas por el demandado
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Contestación al recurso de casación
- Toda la prueba aportada por el demandante, ya sea documental o testifical no acredita que
- Por último, enfatiza que de la lectura del memorial de casación advirtiendo una insuficiencia legal
- CONSIDERANDO III
- Corresponde señalar el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- III.2. Del análisis de la sobreposición en la acción de mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso concreto, corresponde realizar algunas precisiones de carácter jurídico
- De acuerdo a las citadas reglas en el sub judice se evidencia que la causa
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
