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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1621 a 1622 vta., interpuesto por Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas contra el Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 1606 a 1608, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario nulidad de ventas, seguido por Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas y otros, la contestación al recurso de casación cursante a fs. 1635 y vta., y de fs. 1636 a 1637 vta., el Auto de concesión de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 1650, el Auto Supremo de Admisión Nº 779/2019-RA de 16 de agosto de fs. 1664 a 1665 vta., lo inherente al proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de ventas por memorial de fs. 48 a 50 vta., subsanado a fs. 53 vta., por Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas, Esther Vargas Rojas de Lluen, María Mercedes Vargas Rojas de Taborga, Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas, Gustavo Vargas Mandaio, Víctor Hugo Vargas Mandaio, Gonzalo Vargas Zamorano, Milton Vargas Zamorano, Jacqueline Esther Vargas Zamorano, Luis Marcelo Vargas Andrade, Constancio Fernando Vargas Zamorano, Zulema Edith Vargas Zamorano, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, quienes una vez citados, consta que: Esther Jaqueline Vargas Zamorano contestó por memorial a fs. 81 vta., Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas contestaron negativamente, opusieron la excepción de falsedad, ilegalidad de la demanda, prescripción y reconvinieron por mejor derecho propietario y acción negatoria por escrito de fs. 94 a 97; Zulema Edith Vargas Zamorano contestó de fs. 98 a 99 vta., Milton Vargas Zamorano contestó de fs. 130 a 132 vta., figura la contestación negativa y reconvención por acción negatoria de Luis Marcelo Vargas Andrade de fs. 168 a 170; por su parte Esther Vargas Rojas de Lluen contestó, opuso excepciones y reconvino por acción negatoria y cese de perturbaciones por escrito de fs. 190 a 193 vta., a fs. 196 y vta., María Mercedes Vargas Rojas de Taborga se allanó a demanda; asimismo Gonzalo Vargas Zamorano contestó de fs. 199 a 201 vta., Constancio Fernando Vargas Zamorano contesto de fs. 203 a 205 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de ventas por memorial de fs. 48 a 50 vta., subsanado a fs. 53 vta., por Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas, Esther Vargas Rojas de Lluen, María Mercedes Vargas Rojas de Taborga, Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas, Gustavo Vargas Mandaio, Víctor Hugo Vargas Mandaio, Gonzalo Vargas Zamorano, Milton Vargas Zamorano, Jacqueline Esther Vargas Zamorano, Luis Marcelo Vargas Andrade, Constancio Fernando Vargas Zamorano, Zulema Edith Vargas Zamorano, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, quienes una vez citados, consta que: Esther Jaqueline Vargas Zamorano contestó por memorial a fs. 81 vta., Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas contestaron negativamente, opusieron la excepción de falsedad, ilegalidad de la demanda, prescripción y reconvinieron por mejor derecho propietario y acción negatoria por escrito de fs. 94 a 97; Zulema Edith Vargas Zamorano contestó de fs. 98 a 99 vta., Milton Vargas Zamorano contestó de fs. 130 a 132 vta., figura la contestación negativa y reconvención por acción negatoria de Luis Marcelo Vargas Andrade de fs. 168 a 170; por su parte Esther Vargas Rojas de Lluen contestó, opuso excepciones y reconvino por acción negatoria y cese de perturbaciones por escrito de fs. 190 a 193 vta., a fs. 196 y vta., María Mercedes Vargas Rojas de Taborga se allanó a demanda; asimismo Gonzalo Vargas Zamorano contestó de fs. 199 a 201 vta., Constancio Fernando Vargas Zamorano contesto de fs. 203 a 205 vta
- Distrito: Chuquisaca
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Chuquisaca, emitió la
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- Manifestó que la sentencia carece de la debida motivación y fundamentación en relación a la
- Señaló que fue el propio demandante quien pidió se resuelva la reconvención de acción negatoria
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- Respuesta al recurso de casación por Esther Vargas Rojas de Lluen
- Concluyó pidiendo que este Tribunal anule obrados hasta fs
- Respuesta al recurso de casación por Armando Vargas Rojas
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante
- Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem
- Por lo manifestado, en el marco del art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
