Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Chuquisaca, emitió la
- 2
- Manifestó que la sentencia carece de la debida motivación y fundamentación en relación a la
- Señaló que fue el propio demandante quien pidió se resuelva la reconvención de acción negatoria
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- Respuesta al recurso de casación por Esther Vargas Rojas de Lluen
- Concluyó pidiendo que este Tribunal anule obrados hasta fs
- Respuesta al recurso de casación por Armando Vargas Rojas
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante
- Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem
- Por lo manifestado, en el marco del art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
