Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem
Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem se limitó a anular obrados sin considerar el art. 265 del Código Procesal Civil, ante este recurso planteado, tanto la contestación a fs. 1635 y vta., por Esther Vargas Rojas de Lluen como la contestación por parte de Armando Vargas Rojas de fs. 1636 a 1637 vta., coinciden en que los recurrentes no apelaron a la Sentencia N° 72/2018 de 24 de mayo, de modo que se desconoce el art. 272.II del Código Procesal Civil, si bien señala que “No podrá hacer uso del recurso quién no apeló de la sentencia en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte …”, no obstante la misma norma prevé en el art. 272.I que “El recurso de apelación sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”, en tal sentido siendo que los medios de impugnación fueron establecidos como principios en los procesos judiciales, en vista que constituyen el medio procesal idóneo para garantizar el debido proceso, por consiguiente corresponde analizar si el Tribunal Ad quem se alejó de fallar sobre los puntos omitidos en la sentencia
- Distrito: Chuquisaca
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Chuquisaca, emitió la
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- Manifestó que la sentencia carece de la debida motivación y fundamentación en relación a la
- Señaló que fue el propio demandante quien pidió se resuelva la reconvención de acción negatoria
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
- Respuesta al recurso de casación por Esther Vargas Rojas de Lluen
- Concluyó pidiendo que este Tribunal anule obrados hasta fs
- Respuesta al recurso de casación por Armando Vargas Rojas
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante
- Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem
- Por lo manifestado, en el marco del art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
