Auto Supremo AS/1123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem

Conforme al reclamo traído en casación por los recurrentes, señalan que el Tribunal Ad quem se limitó a anular obrados sin considerar el art. 265 del Código Procesal Civil, ante este recurso planteado, tanto la contestación a fs. 1635 y vta., por Esther Vargas Rojas de Lluen como la contestación por parte de Armando Vargas Rojas de fs. 1636 a 1637 vta., coinciden en que los recurrentes no apelaron a la Sentencia N° 72/2018 de 24 de mayo, de modo que se desconoce el art. 272.II del Código Procesal Civil, si bien señala que “No podrá hacer uso del recurso quién no apeló de la sentencia en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte …”, no obstante la misma norma prevé en el art. 272.I que “El recurso de apelación sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”, en tal sentido siendo que los medios de impugnación fueron establecidos como principios en los procesos judiciales, en vista que constituyen el medio procesal idóneo para garantizar el debido proceso, por consiguiente corresponde analizar si el Tribunal Ad quem se alejó de fallar sobre los puntos omitidos en la sentencia