Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0652/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0652/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, Juan Carlos Daza Alborta interpuso recurso de apelación, de fs
    • Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
    • No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
    • Petitorio
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
    • Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
    • Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
    • En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
    • En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
    • Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
    • La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
    • Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
    • Por ello, en las resolución de vista, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera
    • En ese sentido, el art
    • Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
    • Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
    • El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca