Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia emitida en primera instancia, sin fundamento legal alguno; no tomó en cuenta la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), conforme se determinó en la SCP 009/2017 de 24 de marzo, por lo cual, al ordenarse el pago del desahucio, se está haciendo una aplicación indebida de la normativa, dejando de lado la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia emitida en primera instancia, sin fundamento legal alguno; no tomó en cuenta la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), conforme se determinó en la SCP 009/2017 de 24 de marzo, por lo cual, al ordenarse el pago del desahucio, se está haciendo una aplicación indebida de la normativa, dejando de lado la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Carlos Daza Alborta interpuso recurso de apelación, de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Por ello, en las resolución de vista, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
