Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs. 63 a 64, con los fundamentos vertidos en el Auto de Vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación; se advierte, que el Tribunal de apelación no hace un análisis motivado, razonado y con la debida fundamentación, sobre ninguno de los reclamos, limitándose a aseverar que el de instancia obró legal y correctamente, refiriendo de forma general que corresponde determinarse un despido intempestivo, por no demostrarse lo contrario por el demandado, sin indicar la normativa que prevé o en la cual se basa para realizar esta afirmación; de igual forma solo se menciona que no existió un error de cálculo en los derechos reconocidos, pero no se da a conocer las razones menos una explicación de su aseveración; no se efectúa una exposición justificable, en la que se explique a la parte apelante, por qué razón no son valederos sus argumentos, para confirmar la Sentencia; menos se analiza el agravio de la apelación del demandante, respecto a la errónea valoración de la prueba, consistente en el certificado de trabajo de fs. 20 y la confesión provocada de fs. 36, que a consideración del demandado, demostraría una ruptura en la relación laboral, y la prestación de servicios de la actora para otro empleador; incurriendo el Tribunal de apelación en una incongruencia omisiva, al no dar respuesta a todos los agravios plasmados en el recurso de apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Carlos Daza Alborta interpuso recurso de apelación, de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Por ello, en las resolución de vista, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
