No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte actora, el certificado de ruptura del contrato de trabajo, donde se afirma que la demandante prestó sus servicios en otro negocio, con otro empleador, lo que conforme al art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, interrumpiría la continuidad laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Carlos Daza Alborta interpuso recurso de apelación, de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Por ello, en las resolución de vista, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
