En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al resolver la apelación interpuesta por el demandado, confirmó la Sentencia de primera instancia; señalando respecto de la apelación: “de la compulsa de los antecedentes se tiene que no es cierto el indebido pago del desahucio dado que se encuentra demostrado que la ruptura de la relación laboral obedece a un retiro intempestivo la no haber demostrado el demandado el abandono de trabajo de la parte actora, que el mismo se efectuó voluntariamente o en su caso conforme a las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo. Se desestima el agravio” (textual), refiriéndose en otro párrafo: “De igual forma, resulta no cierto el acusado errónea cálculo de la indemnización y el indebido pago del aguinaldo de navidad, dado que habiéndose acreditado que la relación laboral entre la actora y el demandado tuvo una duración de seis años y dos días, dicho periodo de tiempo ha sido calculado con el sueldo promedio indemnizable (art. 19 de la Ley General del Trabajo), por lo que no existe error alguno como acusa el recurrente. Respecto del aguinaldo de navidad, de la misma manera se ha efectuado su cálculo en base al salario percibido y por el periodo de tiempo de dos años que no fueron pagados oportunamente más el incremento del cien por ciento conforme lo establece la normativa vigente. Se desestiman los agravios” (textual), siendo este todo el fundamento de la resolución, sin mayor consideración de los agravios expresados en el recurso de apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Carlos Daza Alborta interpuso recurso de apelación, de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- No se consideró por parte del Tribunal de alzada, la confesión provocada de la parte
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Por lo cual, contrastando el recurso de apelación, de fs
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- Por ello, en las resolución de vista, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; advirtiéndose además, que este
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
