Auto Supremo AS/0652/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al

En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al resolver la apelación interpuesta por el demandado, confirmó la Sentencia de primera instancia; señalando respecto de la apelación: “de la compulsa de los antecedentes se tiene que no es cierto el indebido pago del desahucio dado que se encuentra demostrado que la ruptura de la relación laboral obedece a un retiro intempestivo la no haber demostrado el demandado el abandono de trabajo de la parte actora, que el mismo se efectuó voluntariamente o en su caso conforme a las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo. Se desestima el agravio” (textual), refiriéndose en otro párrafo: “De igual forma, resulta no cierto el acusado errónea cálculo de la indemnización y el indebido pago del aguinaldo de navidad, dado que habiéndose acreditado que la relación laboral entre la actora y el demandado tuvo una duración de seis años y dos días, dicho periodo de tiempo ha sido calculado con el sueldo promedio indemnizable (art. 19 de la Ley General del Trabajo), por lo que no existe error alguno como acusa el recurrente. Respecto del aguinaldo de navidad, de la misma manera se ha efectuado su cálculo en base al salario percibido y por el periodo de tiempo de dos años que no fueron pagados oportunamente más el incremento del cien por ciento conforme lo establece la normativa vigente. Se desestiman los agravios” (textual), siendo este todo el fundamento de la resolución, sin mayor consideración de los agravios expresados en el recurso de apelación