Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa
Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa sobre dos resoluciones, cuyas peticiones son similares, pero son demandas distintas, y el Auto de Vista las unifica como una sola demanda y petición lo que la hace incongruente y omisiva
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa
- Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la
- Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en
- Afirma que no se ha pronunciado sobre la falta de valoración integral de la prueba
- Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- El Código Procesal Civil (2013), art
- Asimismo, el art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la ausencia de carga argumentativa del recurrente, este Tribunal evidencia respecto a la
- En ese sentido, se evidencia a fs
- Respecto a la supuesta infracción de omisión e incongruencia en la que habría incurrido el
- Es menester señalar que la observancia del debido proceso, implica el respeto de las garantías
- Del examen del recurso de casación, la empresa recurrente argumenta que el Auto de Vista
- En relación a la falta de motivación acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que
- De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art
- En el caso en análisis, se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
