Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se dicte resolución declarando la anulación del Auto de Vista. En el inesperado caso de que no considere viable el recurso de casación en la forma, deberá pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo y casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.” (textual)
Respuesta al recurso de casación
Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos exigidos en el art. 274 inc. 3) del CPC-2013, al no existir la descripción especifica de la infracción o interpretación errónea de la ley, resultando inapropiado e infundado la simple cita de los artículos que reclaman como violentados, sin especificar de que manera el Tribunal ad quem incurrió en violación o mala aplicación en cada caso en particular, esta omisión extrañada no se suple con la acusación simple de acusar infracción y aplicación indebida de forma genérica e indeterminada, por lo cual al no existir la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de forma clara, concreta y precisa la acusada infracciones legales hacen inviables el infundado recurso de casación incoado por la empresa demandada
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se dicte resolución declarando la anulación del Auto de Vista. En el inesperado caso de que no considere viable el recurso de casación en la forma, deberá pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo y casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.” (textual)
Respuesta al recurso de casación
Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos exigidos en el art. 274 inc. 3) del CPC-2013, al no existir la descripción especifica de la infracción o interpretación errónea de la ley, resultando inapropiado e infundado la simple cita de los artículos que reclaman como violentados, sin especificar de que manera el Tribunal ad quem incurrió en violación o mala aplicación en cada caso en particular, esta omisión extrañada no se suple con la acusación simple de acusar infracción y aplicación indebida de forma genérica e indeterminada, por lo cual al no existir la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de forma clara, concreta y precisa la acusada infracciones legales hacen inviables el infundado recurso de casación incoado por la empresa demandada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa
- Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la
- Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en
- Afirma que no se ha pronunciado sobre la falta de valoración integral de la prueba
- Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- El Código Procesal Civil (2013), art
- Asimismo, el art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la ausencia de carga argumentativa del recurrente, este Tribunal evidencia respecto a la
- En ese sentido, se evidencia a fs
- Respecto a la supuesta infracción de omisión e incongruencia en la que habría incurrido el
- Es menester señalar que la observancia del debido proceso, implica el respeto de las garantías
- Del examen del recurso de casación, la empresa recurrente argumenta que el Auto de Vista
- En relación a la falta de motivación acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que
- De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art
- En el caso en análisis, se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
