Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, la nota de ingreso a secretaría del expediente de fs. 66 vta., señala que, el expediente ingresó a despacho del vocal y sorteado en fecha 9 de abril del año 2018, pronunciándose Auto de Vista, el 13 de abril de 2018; y que su empresa fue notificada con dicha resolución el 17 de octubre de 2018, es decir, después de seis meses y siete días de pronunciada la resolución, plazo y tiempo inadmisible, siendo la fecha del Auto de Vista “post datado” para simular que el fallo fue pronunciado en el plazo establecido por ley, fuera del plazo previsto por el art. 204 II del Código de Procedimiento Civil, y operó la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo código
Casación en la forma
Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, la nota de ingreso a secretaría del expediente de fs. 66 vta., señala que, el expediente ingresó a despacho del vocal y sorteado en fecha 9 de abril del año 2018, pronunciándose Auto de Vista, el 13 de abril de 2018; y que su empresa fue notificada con dicha resolución el 17 de octubre de 2018, es decir, después de seis meses y siete días de pronunciada la resolución, plazo y tiempo inadmisible, siendo la fecha del Auto de Vista “post datado” para simular que el fallo fue pronunciado en el plazo establecido por ley, fuera del plazo previsto por el art. 204 II del Código de Procedimiento Civil, y operó la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo código
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa
- Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la
- Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en
- Afirma que no se ha pronunciado sobre la falta de valoración integral de la prueba
- Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- El Código Procesal Civil (2013), art
- Asimismo, el art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la ausencia de carga argumentativa del recurrente, este Tribunal evidencia respecto a la
- En ese sentido, se evidencia a fs
- Respecto a la supuesta infracción de omisión e incongruencia en la que habría incurrido el
- Es menester señalar que la observancia del debido proceso, implica el respeto de las garantías
- Del examen del recurso de casación, la empresa recurrente argumenta que el Auto de Vista
- En relación a la falta de motivación acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que
- De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art
- En el caso en análisis, se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
