VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 657
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 033/2019-S
Demandante: Lily Giovana Soliz Arévalo y otra
Demandado: Terminal de Buses Cochabamba
Materia: Cobro de derechos laborales y devolución de descuentos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 72 a 74, interpuesto por Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A., apersonándose Jaime Veizaga Zanabria contra el Auto de Vista N° 050/2018 de 13 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 67 a 68 vta., dentro del proceso de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, seguido por Lily Giovana Soliz Arévalo y Raquel Jhoana de la Fuente Valda, en contra de la empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018, de fs. 80, que concede el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 88, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de junio de 2015, de fs. 40 a 44, declarando probada la demanda de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, de fs. 3 a 4
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 657
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 033/2019-S
Demandante: Lily Giovana Soliz Arévalo y otra
Demandado: Terminal de Buses Cochabamba
Materia: Cobro de derechos laborales y devolución de descuentos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 72 a 74, interpuesto por Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A., apersonándose Jaime Veizaga Zanabria contra el Auto de Vista N° 050/2018 de 13 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 67 a 68 vta., dentro del proceso de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, seguido por Lily Giovana Soliz Arévalo y Raquel Jhoana de la Fuente Valda, en contra de la empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018, de fs. 80, que concede el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 88, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de junio de 2015, de fs. 40 a 44, declarando probada la demanda de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, de fs. 3 a 4
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa
- Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la
- Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en
- Afirma que no se ha pronunciado sobre la falta de valoración integral de la prueba
- Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- El Código Procesal Civil (2013), art
- Asimismo, el art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la ausencia de carga argumentativa del recurrente, este Tribunal evidencia respecto a la
- En ese sentido, se evidencia a fs
- Respecto a la supuesta infracción de omisión e incongruencia en la que habría incurrido el
- Es menester señalar que la observancia del debido proceso, implica el respeto de las garantías
- Del examen del recurso de casación, la empresa recurrente argumenta que el Auto de Vista
- En relación a la falta de motivación acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que
- De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art
- En el caso en análisis, se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
