De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art
De ello, se advierte que las acusaciones del recurrente sobre la no aplicación del art. 213-II incs., c, d, e y f), del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603, por un supuesto incumplimiento de requisitos en los cuales habría incurrido el fallo impugnado, al no haber el Tribunal de alzada establecido las razones y fundamentos legales pertinentes aplicables al caso, -según la interpretación del recurrente-, advirtiéndose que la norma legal acusada de infracción por la empresa recurrente -art. 213-II incs., c, d, e y f), de la Ley N° 603-, no cuenta con relación alguna para ser considerada en recurso de casación en materia laboral, confusión en la que incurre el recurrente quien está compelido a demostrar la infracción en la que incurre el Auto de Vista recurrido; la falta de carga argumentativa y técnica recursiva conforme a lo previsto por el art. 274-I num. 3 del CPC-2013; impide a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de
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- Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la
- Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en
- Afirma que no se ha pronunciado sobre la falta de valoración integral de la prueba
- Señala que el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada no reúne los requisitos
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- El Código Procesal Civil (2013), art
- Asimismo, el art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la ausencia de carga argumentativa del recurrente, este Tribunal evidencia respecto a la
- En ese sentido, se evidencia a fs
- Respecto a la supuesta infracción de omisión e incongruencia en la que habría incurrido el
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- Del examen del recurso de casación, la empresa recurrente argumenta que el Auto de Vista
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- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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