En el fondo
En el fondo:
a) Afirma que el Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho en cuando a la aplicación de esta norma al tratarse de un funcionario que no es permanente, sino eventual/ provisorio de libre nombramiento y en error de hecho, porque se partió de premisas fácticas erradas y falsas, porque se omitió considerar las pruebas presentadas en el curso del proceso, que tienen el valor previsto por los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC), omitiendo considerar la prueba de descargo, respecto de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR LGT), 2 del Decreto Supremo (DS) 8125 de 30 de octubre de 1967 y 5 inc. c) de la Ley Nº 2027, que identifican a los servidores públicos, que estos no se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo, porque al recibir remuneración con fondos provenientes del Tesoro Nacional, se consideran funcionarios públicos, entre los que se encuentran los de libre nombramiento
a) Afirma que el Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho en cuando a la aplicación de esta norma al tratarse de un funcionario que no es permanente, sino eventual/ provisorio de libre nombramiento y en error de hecho, porque se partió de premisas fácticas erradas y falsas, porque se omitió considerar las pruebas presentadas en el curso del proceso, que tienen el valor previsto por los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC), omitiendo considerar la prueba de descargo, respecto de los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR LGT), 2 del Decreto Supremo (DS) 8125 de 30 de octubre de 1967 y 5 inc. c) de la Ley Nº 2027, que identifican a los servidores públicos, que estos no se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo, porque al recibir remuneración con fondos provenientes del Tesoro Nacional, se consideran funcionarios públicos, entre los que se encuentran los de libre nombramiento
- Distrito:Chuquisaca
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación laboral y pago de haberes devengados” incoado por Juan
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada GAMS (fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Por ello considera que al haberse aplicado al caso los arts
- b) Respecto del pago de los salarios devengados, que se ordenó su pago en el
- Es decir, el salario se cancela como retribución al trabajo efectivamente realizado, y sin embargo,
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- III.- Resolución del caso concreto
- Por esa razón es que se concluye que el argumento contenido en el recurso de
- Recurso de casación en el fondo
- b) Por consiguiente, respecto de la aplicación de los 233 de la CPE, 1 del
- Se advierte, conforme se relacionó precedentemente; que no es evidente que el actor estaría fuera
- c) Respecto de la presunta vulneración de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
