Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
a) El recurrente, afirma que el actor no estaría protegido por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional.”
Analizando los antecedentes del proceso, se advierte que el actor ejercía funciones de Inspector de control urbano DRAT, asistente técnico, de la Dirección de Regularización Territorial del GAMS, conforme relacionó la Juez a quo verificando los documentos de fs. 2 a 18; evidenciando que la judicatura laboral, tiene plena competencia para resolver la presente controversia, conforme determinó este Tribunal, a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 275 de 16 de octubre de 2017 que cursa a fs. 286 a 298 de obrados
a) El recurrente, afirma que el actor no estaría protegido por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional.”
Analizando los antecedentes del proceso, se advierte que el actor ejercía funciones de Inspector de control urbano DRAT, asistente técnico, de la Dirección de Regularización Territorial del GAMS, conforme relacionó la Juez a quo verificando los documentos de fs. 2 a 18; evidenciando que la judicatura laboral, tiene plena competencia para resolver la presente controversia, conforme determinó este Tribunal, a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 275 de 16 de octubre de 2017 que cursa a fs. 286 a 298 de obrados
- Distrito:Chuquisaca
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación laboral y pago de haberes devengados” incoado por Juan
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada GAMS (fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Por ello considera que al haberse aplicado al caso los arts
- b) Respecto del pago de los salarios devengados, que se ordenó su pago en el
- Es decir, el salario se cancela como retribución al trabajo efectivamente realizado, y sin embargo,
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- III.- Resolución del caso concreto
- Por esa razón es que se concluye que el argumento contenido en el recurso de
- Recurso de casación en el fondo
- b) Por consiguiente, respecto de la aplicación de los 233 de la CPE, 1 del
- Se advierte, conforme se relacionó precedentemente; que no es evidente que el actor estaría fuera
- c) Respecto de la presunta vulneración de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
