I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 674
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
060/2019-S
Demandante
:
Yovana Parada Pereira
Demandado
:
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
:
Pago de derechos laborales
Tribunal Departamental
:
Pando
Magistrado Relator:
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 68, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), en virtud al Testimonio de Poder Nº 1216/2018 de 13 de julio, otorgado ante Notaría Nº 1 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogada, Eva Romero Saavedra de fs. 62 a 64 y vta., contra el Auto de Vista Nº 157/18 de 31 de mayo, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 58 a 59, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Yovana Parada Pereira, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 21/2019 de 1ro de febrero, que concedió el recurso de fs. 73, el Auto de 25 de febrero de 2019, que admitió el recurso de fs. 82 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 118 018 de 16 de abril de 2018 de fs. 36 a 37 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 11 a 12, sin costas, ordenando que el GADP cancele a favor de la demandante la suma de Bs34.636.- (Treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis 00/100 bolivianos), conforme evidencia la liquidación que cursa en su parte resolutiva
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 674
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
060/2019-S
Demandante
:
Yovana Parada Pereira
Demandado
:
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
:
Pago de derechos laborales
Tribunal Departamental
:
Pando
Magistrado Relator:
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 68, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), en virtud al Testimonio de Poder Nº 1216/2018 de 13 de julio, otorgado ante Notaría Nº 1 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogada, Eva Romero Saavedra de fs. 62 a 64 y vta., contra el Auto de Vista Nº 157/18 de 31 de mayo, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 58 a 59, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Yovana Parada Pereira, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 21/2019 de 1ro de febrero, que concedió el recurso de fs. 73, el Auto de 25 de febrero de 2019, que admitió el recurso de fs. 82 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 118 018 de 16 de abril de 2018 de fs. 36 a 37 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 11 a 12, sin costas, ordenando que el GADP cancele a favor de la demandante la suma de Bs34.636.- (Treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis 00/100 bolivianos), conforme evidencia la liquidación que cursa en su parte resolutiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por el representante del GADP de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto del demandante, alegó que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
- Consideró que en el aplicación de la Ley Nº 031 de Marco de Autonomías y
- Afirmó que se habría incurrido en violación del art
- Aludió que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- b) “la condición más beneficiosa”, que establece, que en caso de existir una situación concreta
- Mientras que la inversión de la prueba, establece que, en los procesos laborales, la carga
- Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- El art
- Por ello es que en el marco del art
- Aspectos que, ratifican que las Autonomías Departamentales constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por último corresponde recordar, que respecto de la aplicación de las leyes en el tiempo
- Fundamentos del caso concreto
- Se argumentó que, no corresponde el reconocimiento de los derechos pretendidos por la parte actora
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
- Corresponde señalar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que las boletas
- Consiguientemente, se establece que en el caso no se pueden aplicar las normas de los
- De acuerdo a lo desglosado líneas arriba, la calidad de entidad Autónoma que tiene la
- Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
- Por ello, al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
- Respecto de la presunta violación del art
- “Si bien es cierto que por mandato del art
- “En tal sentido, se tiene que el art
- “De lo que se concluye, que el art
- En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 5 de diciembre
- Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
- Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
