Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0674/2019
Fecha: 14-Nov-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Auto de Vista
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En grado de Apelación, promovido por el representante del GADP de fs
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II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Respecto del demandante, alegó que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
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Consideró que en el aplicación de la Ley Nº 031 de Marco de Autonomías y
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Afirmó que se habría incurrido en violación del art
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Aludió que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
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Petitorio
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Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
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b) “la condición más beneficiosa”, que establece, que en caso de existir una situación concreta
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Mientras que la inversión de la prueba, establece que, en los procesos laborales, la carga
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Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
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El art
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Por ello es que en el marco del art
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Aspectos que, ratifican que las Autonomías Departamentales constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
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Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
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Por último corresponde recordar, que respecto de la aplicación de las leyes en el tiempo
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Fundamentos del caso concreto
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Se argumentó que, no corresponde el reconocimiento de los derechos pretendidos por la parte actora
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En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
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Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
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Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
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Corresponde señalar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que las boletas
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Consiguientemente, se establece que en el caso no se pueden aplicar las normas de los
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De acuerdo a lo desglosado líneas arriba, la calidad de entidad Autónoma que tiene la
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Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
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Por ello, al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
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Respecto de la presunta violación del art
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“Si bien es cierto que por mandato del art
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“En tal sentido, se tiene que el art
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“De lo que se concluye, que el art
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En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 5 de diciembre
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Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
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Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
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En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación de los arts
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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