Auto Supremo AS/0674/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la

A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen las autoridades que imparten justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden causar daño económico a una institución, al tutelar y otorgar un derecho que fue reconocido e impuesto por el propio Estado, a través de una norma, como el subsidio de frontera, derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, establecido en el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985; derecho que no puede perderse, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el subsidio de pago de frontera un derecho adquirido, que forma parte del salario percibido por el trabajador, generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado, en lugares fronterizos dentro los límites establecidos en el decreto supremo indicado; derecho que goza de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad entre otras características que lo revisten, en tal razón, independientemente del tipo de relación laboral que se preste o el contrato de trabajo que se suscriba, debe ser incluido este derecho.
Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la Partida Presupuestaria Nº 12100, de personal eventual, en la que presuntamente sería prohibido cancelar ingresos adicionales, como es por ejemplo el subsidio de frontera, conforme establece el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004