Auto Supremo AS/0678/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Conforme a lo expuesto se establece que el Auto de Vista, no ha resuelto los

En consecuencia, el Tribunal de Alzada al omitir resolver todos los puntos en controversia vulneraron el debido proceso, siendo inciertas las razones del Tribunal de apelación respecto al punto 1 del memorial recursivo cursante a fs. 2959 a 2973 y que ahora es reclamado, debiendo el tribunal ad quem, resolver de forma positiva o negativa todos los puntos puestos en controversia, para ello en aplicación de los arts. 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y el incumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 205-I del mismo código, aplicable con la permisión de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento coactivo Fiscal (LPCF)
Conforme a lo expuesto se establece que el Auto de Vista, no ha resuelto los puntos reclamados por el apelante, siendo evidente que el Tribunal de alzada, no absolvió los agravios expuestos en apelación; por lo que este Tribunal debe anular el Auto de Vista recurrido, para que el Ad quem adecúe su resolución acorde a los principios previstos en la Constitución, y las normas procesales aplicables, garantizando el debido proceso; resultando atendibles las acusaciones del recurso en la forma, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el parágrafo III núm. 1. inc. c) del art. 220 del CPC-2013, en concordancia con el art. 106 del mismo cuerpo legal