I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente:095/2019
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado:Gustavo Alejandro Vargas Arze y otros
Proceso:Coactivo Fiscal
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba representado por Alfredo Villarroel Matamoros, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de fs. 3175 a 3178 (en el fondo) y por Alonso Camacho Peña de fs. 3182 a 3186 (en el fondo y la forma) contra el Auto de Vista N° 013/2018 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 3150 a 3163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra los ex-servidores Gustavo Alejandro Vargas Arze y Alfonso Camacho Peña; la respuesta al recurso de casación de fs. 3192 a 3193 Vta. (presentado por Alfonso Camacho Peña); el Auto de 22 de febrero de 2019, que concedió los recursos (fs. 3195); el Auto Supremo de 22 de marzo de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 3212 a 3212 vta.); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente:095/2019
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado:Gustavo Alejandro Vargas Arze y otros
Proceso:Coactivo Fiscal
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba representado por Alfredo Villarroel Matamoros, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de fs. 3175 a 3178 (en el fondo) y por Alonso Camacho Peña de fs. 3182 a 3186 (en el fondo y la forma) contra el Auto de Vista N° 013/2018 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 3150 a 3163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra los ex-servidores Gustavo Alejandro Vargas Arze y Alfonso Camacho Peña; la respuesta al recurso de casación de fs. 3192 a 3193 Vta. (presentado por Alfonso Camacho Peña); el Auto de 22 de febrero de 2019, que concedió los recursos (fs. 3195); el Auto Supremo de 22 de marzo de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 3212 a 3212 vta.); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, y tramitado el
- Sobre el cargo y monto N° 2, en calidad de deudor del Estado, la responsabilidad
- Sobre el cargo y monto N° 3, en calidad de deudor al Estado, la responsabilidad
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Gustavo Alejandro Vargas Arza (fs
- Notificados con esta determinación, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma
- Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Señala que la Sentencia no consideró y menos valoró los argumentos de la demanda de
- Indica que conforme a la auditoria establecida en el informe N° EC/EP16/M06-C1 complementario al informe
- El Informe Técnico N° 322/2013 de 5 de septiembre de 2013, elaborado por el Auditor
- Reclama que el Auto de Vista impugnado concluye en forma errada al confirmar la Sentencia
- Indica que existe una interpretación errónea del art
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista N° 013/2018 se constató que no se
- Señala que encontrándose los intereses del Estado y del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba comprometidos
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución, casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, con relación al
- Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de,
- Indicando que en cumplimiento al art
- Señala que el Tribunal de alzada ha eludido exponer las razones y motivación de su
- Indica que, conforme al bloque de jurisprudencia, la motivación y las razones de las resoluciones
- Reclama que, intentando justificar el proceso de auditoria ejecutado por el órgano controlador, el Tribunal
- Indica que la guía referida fue sustituida por el instructivo N° I/CI-014 en aplicación de
- Indica que ni existe la más mínima posibilidad de prescindir del procedimiento de aclaración de
- Señala que el informe de auditoría impugnado no constituye una verdad procesal para la determinación
- Solicita que se dicte resolución anulando obrados hasta que se efectué un análisis en estricta
- Dentro la exposición de los fundamentos de casación, el recurrente Alonso Camacho Peña efectúa fundamentos
- Dentro el Recurso de Casación cursante a fs
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que el Considerando
- También reclama, que no se habría analizado el informe técnico de 5 de septiembre de
- Reclamos que no se encuentran reflejados positiva o negativamente dentro de la fundamentación del Auto
- Conforme a lo expuesto se establece que el Auto de Vista, no ha resuelto los
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación en la forma,
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
