El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo 1349 inclusive incluyendo el Auto de Vista N° 013/2018 de 17 de septiembre de fs. 3150 a fs. 3163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo, sin espera de turno y bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en los recursos de apelación plateados por las partes, respetando los principios de congruencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se impone a cada uno de los componentes de ese Tribunal, la multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos). Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión de sus resoluciones
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se impone a cada uno de los componentes de ese Tribunal, la multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos). Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión de sus resoluciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, y tramitado el
- Sobre el cargo y monto N° 2, en calidad de deudor del Estado, la responsabilidad
- Sobre el cargo y monto N° 3, en calidad de deudor al Estado, la responsabilidad
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Gustavo Alejandro Vargas Arza (fs
- Notificados con esta determinación, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma
- Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Señala que la Sentencia no consideró y menos valoró los argumentos de la demanda de
- Indica que conforme a la auditoria establecida en el informe N° EC/EP16/M06-C1 complementario al informe
- El Informe Técnico N° 322/2013 de 5 de septiembre de 2013, elaborado por el Auditor
- Reclama que el Auto de Vista impugnado concluye en forma errada al confirmar la Sentencia
- Indica que existe una interpretación errónea del art
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista N° 013/2018 se constató que no se
- Señala que encontrándose los intereses del Estado y del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba comprometidos
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución, casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, con relación al
- Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de,
- Indicando que en cumplimiento al art
- Señala que el Tribunal de alzada ha eludido exponer las razones y motivación de su
- Indica que, conforme al bloque de jurisprudencia, la motivación y las razones de las resoluciones
- Reclama que, intentando justificar el proceso de auditoria ejecutado por el órgano controlador, el Tribunal
- Indica que la guía referida fue sustituida por el instructivo N° I/CI-014 en aplicación de
- Indica que ni existe la más mínima posibilidad de prescindir del procedimiento de aclaración de
- Señala que el informe de auditoría impugnado no constituye una verdad procesal para la determinación
- Solicita que se dicte resolución anulando obrados hasta que se efectué un análisis en estricta
- Dentro la exposición de los fundamentos de casación, el recurrente Alonso Camacho Peña efectúa fundamentos
- Dentro el Recurso de Casación cursante a fs
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que el Considerando
- También reclama, que no se habría analizado el informe técnico de 5 de septiembre de
- Reclamos que no se encuentran reflejados positiva o negativamente dentro de la fundamentación del Auto
- Conforme a lo expuesto se establece que el Auto de Vista, no ha resuelto los
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación en la forma,
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
