Auto Supremo AS/0678/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Reclamos que no se encuentran reflejados positiva o negativamente dentro de la fundamentación del Auto

Reclamos que no se encuentran reflejados positiva o negativamente dentro de la fundamentación del Auto de Vista impugnado, lo que lesiona el derecho al debido proceso en el elemento congruencia de las resoluciones, que es entendido por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1284/2014 de 23 de junio, citando a la SC N° 0049/2013 de 11 de enero, cuando señalo:
“El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo.”
La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad Judicial que resuelve una controversia, debe someterse a los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, entendiéndose que la autoridad debe delimitar su conocimiento a lo discutido por las partes, permitiendo de esta forma que las partes puedan defenderse adecuadamente sobre las cuestiones planteadas por las partes, dentro de ese extremo en los recursos de apelación y casación